Yunquera TICs

Centro de Innovación Local y CRT del Ayto de Yunquera

Procedimiento para actúar frente a estafas telefónicas o servicios telemáticos



 Desde hace unos días algunos de nuestros vecinos  están recibiendo llamadas o SMS de teléfonos desconocidos como forma de estafa teléfonia de números de tarificación especial. Desde el CRTGuadalinfo queremos  ayudar a nuestros vecinos para que tengan una guia de cómo actuar en estos casos.

 Existe un Código de conducta para la prestación de Servicios de Tarificación Adicional, numeración 803 - 806 - 807 - 907 - 905 y otro para los servicios SMS Premium, al que obligatoriamente están sometidos todas las empresas que ofrecen estos servicios. Este Código establece obligaciones relacionadas con la publicidad, los contenidos, la duración máxima de las llamadas y la información sobre los precios, que tienen como objetivo la protección de los derechos de los usuarios.

Todos los usuarios de telecomunicaciones pueden presentar una reclamación cuando consideren que sus derechos han sido vulnerados. Los usuarios también tienen derecho a denunciar los incumplimientos del Código de Conducta para la prestación de Servicios de Tarificación Adicional de voz (803 – 806 – 807 - 907 - 905) y de números cortos de telefonía móvil SMS Premium.

Si usted está disconforme con la factura recibida o tiene problemas para conseguir la baja por su operador, debe presentar una reclamación.

Las reclamaciones pueden presentarse por escrito o, si dispone de firma electrónica, por vía telemática en https://oficinavirtual.mityc.es/denuncias/reclamacion.aspx

Las reclamaciones formuladas por escrito podrán dirigirse a la Oficina de Atención al Usuario de la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones, sita en la C/ Capitán Haya, nº 41 28071 (Madrid), o según el artículo 38 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, (por ejemplo los Cuarteles de la Guardia Civil), a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que integran la Administración Local si hubiesen suscrito el oportuno convenio; o en las oficinas de Correos.

Las reclamaciones que se resuelvan a favor del usuario, podrán obligar a los operadores a reconocer los derechos vulnerados o a la devolución de las cantidades indebidamente facturadas.

Cualquier ciudadano que tenga conocimiento de que un servicio de tarificación adicional está incumpliendo alguna de las obligaciones establecidas en el Código de Conducta, puede denunciarlo ante la Administración.

Las denuncias pueden presentarse por escrito o, si dispone de firma electrónica, por vía telemática en https://oficinavirtual.mityc.es/denuncias/denuncia.aspx

El Órgano Administrativo competente para atender las denuncias por incumplimiento del Código de Conducta es a la Comisión de Supervisión de Servicios de Tarificación Adicional. Las denuncias dirigidas a dicha Comisión podrán presentarse ante la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones en C/ Capitán Haya nº 41 - 28071 (Madrid), o, según  la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, (por ejemplo un Cuartel de la Guardia Civil), a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas; o en las oficinas de Correos.

Una vez presentada dicha denuncia, se dará inicio a un procedimiento sancionador, que de resultar exitoso, puede dar lugar a la suspensión del servicio de tarificación adicional, y a la retirada del número telefónico correspondiente. O en su defecto a una sanción económica.

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